Al programa de BONOS CONSUMO GUARDAMAR podrán inscribirse todos los establecimientos que cumplan las siguientes condiciones:
Podrán adquirir la condición de beneficiarios de la presente convocatoria de BONOS CONSUMO GUARDAMAR los titulares de establecimientos, personas físicas o jurídicas, independientemente de su forma de constitución, que realicen una actividad empresarial integrada en comercio, hostelería y servicios del municipio de Guardamar, aceptando comercializar y recibir los mismos como medio de pago, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal, establecimiento físico o ejercer la venta no sedentaria en el municipio de Guardamar del Segura, siempre que esté incluida en las actividades recogidas en el Anexo I, con las exclusiones indicadas en el mismo.
b) Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así
como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
La solicitud de participación en la campaña constará de dos FASES:
1) Se realizará la solicitud de adhesión telemática a través de la web:
guardamarbonoconsumo.es.
Esta web incluirá la información necesaria sobre documentos a aportar y plazos para hacer efectiva la adhesión.
2) Para finalizar la solicitud de participación en la campaña deberá presentarse en el Registro de EntradaGeneral del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, posteriormente a la solicitud de adhesión realizada a través de la web, la documentación establecida en la base 5ª.
El plazo de presentación será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP hasta el 12 de septiembre de 2022 incluido.
Se podrá realizar una solicitud por cada establecimiento o local afecto a la actividad que cumpla con los requisitos de la convocatoria y suscriba la declaración responsable correspondiente.
3) No ser filial de grandes firmas, franquicias o empresas de implantación nacional e internacional con más de 10 trabajadores.
4) Encontrarse al corriente con la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.
5) Desarrollar alguna actividad incluida en los siguientes sectores comercio, con las excepciones indicadas:
División 04: Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p..
Epígrafe IAE: 049.
IAE A049 - Árbitros de espectáculos deportivos
IAE E967.2 - Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Agrupación 64. Comercios al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
GRUPO 641. COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.
GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS.
ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS. Epígrafe
642.1.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja,
caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías- charcuterías, de carnes frescas y congeladas,
despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los
mismos.
Epígrafe 642.3.- Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías- salchicherías, de carnes frescas y congeladas,
despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de
sangres (morcillas) y aquéllos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves,
conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4.- Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congelados, despojos y productos y derivados cárnicos
elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5.- Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. Epígrafe
642.6.- Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE
CARACOLES.
Epígrafe 643.1.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2.- Comercio al por menor de balacao y otros pescados en salazón.
GRUPO 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS.
Epígrafe 644.1.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2.- Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3.- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4.- Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5.- Comercio al por menor de bombones y caramelos
Epígrafe 644.6.- Comercio al por menor masas fritas, con o sin coberturas o rellenos , patatas fritas, productos de aperitivos, frutos
secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES.
GRUPO 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.
Epígrafe 647.1.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto
en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
superservicios, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4.- Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
supermercados, denominados sí cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrado
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE
CUERO.
Epígrafe 651.1.- Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4.- Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. Epígrafe 651.5.- Comercio al por menor de prendas
especiales.
Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos,
maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.
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GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR
MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE
PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS.
Epígrafe 652.2.- Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes,
papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.
Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). Epígrafe 653.2.- Comercio al por menor de material y
aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de
la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3.- Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños
electrodomésticos).
Epígrafe 653.4.- Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5.- Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y
artículos del corcho.
Epígrafe 653.6.- Comercio al por menor de artículos de bricolage.
GRUPO 654. COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AERONAVES Y EMBARCACIONES Y DE
MAQUINARIA, ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO.
Epígrafe 654.2.- Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
GRUPO 656. COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS
DE USO DOMÉSTICO.
GRUPO 657. COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS.
GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR.
Epígrafe 659.1.- Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y
antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2.- Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3.- Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas,
cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop.
Agrupación 67. Servicios de alimentación.
GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.
GRUPO 672. EN CAFETERÍAS
GRUPO 673. DE CAFES Y BARES, CON Y SIN COMIDA.
GRUPO 675. SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS
O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES.
GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS
Agrupación 69. Reparaciones.
GRUPO 691. REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y OTROS BIENES DE
CONSUMO.
Epígrafe 691.1.- Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe 691.2.- Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Otros IAEs incluidos en la campaña.
GRUPO 681.- hospedaje en Hoteles y moteles
GRUPO 682.- Hospedajes en hostales y pensiones
GRUPO 684.- Hospedaje en aparta-hoteles
GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJE.
Epígrafe 755.2.- Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
GRUPO 838. ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS Y PODÓLOGOS
GRUPO 887. MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS
Agrupación 93: otras actividades de enseñanza
93.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
GRUPO 931. ENSEÑANZA REGLADA.-
Epígrafe 931.1 Guardería y enseñanza de educación infantil.
GRUPO 933. OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA.-
Epígrafe 933.1.- Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.-
Epígrafe 933.9.- Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de
exámenes y oposiciones y similares, N.C.O.P.
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Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.
GRUPO 942. OTROS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, BALNEARIOS Y BAÑOS DE AGUA DULCE Y DE MAR.
GRUPO 943. CONSULTAS Y CLÍNICAS DE ESTOMATOLOGÍA Y ODONTOLOGÍA
GRUPO944. SERVICIOS DE NATUROPATÍA, ACUPUNTURA Y OTROS SERVICIOS PARASANITARIOS.
GRUPO 945. CONSULTAS Y CLÍNICAS VETERINARIAS.
Agrupación 96. Insta. Deportivas y escuelas de perfeccionamiento deportivo
GRUPO 966. BIBLIOT. ARCHIV, MUSEOS, JARDINES Y ZOO.
Epigrafe 966.9 Otros servicios culturales ncop
GRUPO 967. INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE.-
Epígrafe 967.1.- Instalaciones deportivas.
Epígrafe 967.2.- Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Agrupación 97. Servicios personales.
GRUPO 971. LAVANDERÍAS, TINTORERIAS Y SERVICIOS SIMILARES.
Epígrafe 971.1-Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2-Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3-Zurcido y reparación de ropas.
GRUPO 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA.
Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2.- Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética
GRUPO 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS.
Epígrafe 973.1.- Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2.- Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3.- Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras
ACTIVIDADES EXCLUIDAS
GRUPO 474. ARTES GRAFICAS (IMPRESIÓN GRAFICA)
GRUPO 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador
Epígrafe 652.1.- Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
GRUPO 655. COMERCIO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES.
GRUPO 663. COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA,
MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIÓDICOS).
GRUPO 664. COMERCIO EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPÓSITOS Y MEDIANTE APARATOS AUTOMÁTICOS.
GRUPO 665. COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O POR CATÁLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS.
Para poder aplicar el bono al consumo deberá presentar el NIF/NIE antes del pago en el establecimiento.
La utilización de los bonos al consumo es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir.
El listado de establecimientos adheridos donde se podrán canjear los bonos se encontrará en la página web de la campaña.
Los empresarios adheridos deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento.
Así el bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización.
Cada bono se utilizará en una única compra. El cliente, en el momento de la compra del bono, autorizará al establecimiento donde
ha realizado la compra, al cobro del importe total del bono canjeado.
Los establecimientos participantes en la campaña dispondrán desde el 10 al 17 de octubre de 2022 para presentar la documentación justificativa requerida en el art 11. de las presentes bases.